31 de diciembre de 2012

Novedades para los empleados de hogar, y otras medidas de carácter económico y social


El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

Se establecen las siguientes medidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:

En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador. El ingreso de la cotización se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.

A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores. Otra novedad es que los empleados de hogar podrán elegir la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales, salvo que el empleador ya tuviera aseguradas las contingencias de otros trabajadores con una entidad.

También con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

Resumen de otras medidas en materia de Seguridad Social establecidas en este Real Decreto-ley:

Con carácter general, el incremento de las pensiones será del uno por ciento, salvo las pensiones que no excedan de 1.000 euros mensuales, o 14.000 euros anuales, que se incrementarán en un dos por ciento.

Tendrán derecho a percibir los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social los pensionistas que no perciban, durante el año 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año. Además, para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español.

Se suspenden temporalmente, durante un plazo de tres meses, las modificaciones en materia de jubilación anticipada y jubilación parcial reguladas en la Ley 27/2011, que entraban en vigor el día 1 de enero de 2013.

También se cambia el límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior. Se clarifica la disposición transitoria sexta bis de la LGSS, exceptuando a los huérfanos con discapacidad de la aplicación paulatina del límite de edad de la pensión de orfandad cuando sobreviva uno de los progenitores (25 años).

Como novedad respecto a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se tendrán en cuenta los rendimientos anuales netos de los seis ejercicios económicos anteriores.

Por último, en cuanto a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, para su inclusión en el Régimen General, estos deberán solicitar su inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud. La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos.