2 de diciembre de 2012

Comunicación de datos personales y familiares para el cálculo del IRPF (modelo 145). Recordatorio para el año 2013


Como sucede cada año, es preciso recordar que según nuestro sistema de retenciones del IRPF, todos los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa sus circunstancias personales y familiares, con el fin de que ésta pueda calcular el tipo de retención que debe aplicar en sus nóminas.

Dicha comunicación, debe realizarse según el modelo 145 aprobado a tal efecto, o mediante cualquier otro documento o formulario que se ajuste al mismo contenido, entregándose debidamente firmado antes del comienzo de cada año natural o, en su caso, al inicio de la relación laboral, no siendo preciso reiterar la comunicación cada año si las circunstancias personales y familiares del trabajador no han variado.

En el caso de que algún trabajador prefiera no comunicar a la empresa alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, esta persona podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.

Si el trabajador hubiera comunicado anteriormente su situación personal y familiar y ésta hubiera variado de tal forma que diera lugar a un tipo de retención superior al que se le venga aplicando, debe comunicar dichas variaciones o incurriría en responsabilidad sancionable tal y como se dispone en el artículo 88.2 del Reglamento del IRPF.

Por lo tanto, queda claro que no existe para la empresa obligación legal alguna de facilitar el impreso al trabajador. Es decir, que la empresa en ningún caso puede ser sancionada por la no entrega del modelo 145 por parte del trabajador. A lo que sí está obligada la empresa es a devolver al trabajador un duplicado fechado, firmado y sellado, como prueba del acuse de recibo del modelo de comunicación de datos. También está obligada a conservar a disposición de la Administración Tributaria los modelos 145 entregados y firmados por sus trabajadores así como los documentos justificativos sobre las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que, en su caso, hayan sido aportados.

De todas maneras, por una cuestión meramente práctica, son mayoría las empresas que facilitan dicho impreso a sus trabajadores para que lo rellenen y lo devuelvan debidamente firmado. Este proceso es además muy aconsejable, ya que en muchas ocasiones los trabajadores desconocen tal obligación.