Como sucede cada
año, es preciso recordar que según nuestro sistema de retenciones del IRPF, todos
los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa sus circunstancias
personales y familiares, con el fin de que ésta pueda calcular el tipo de
retención que debe aplicar en sus nóminas.
Dicha
comunicación, debe realizarse según el modelo 145 aprobado a tal
efecto, o mediante cualquier otro documento o formulario que se ajuste al mismo
contenido, entregándose debidamente firmado antes del comienzo de cada año
natural o, en su caso, al inicio de la relación laboral, no siendo preciso
reiterar la comunicación cada año si las circunstancias personales y familiares
del trabajador no han variado.
En el caso de que
algún trabajador prefiera no comunicar a la empresa alguno de los datos a que
se refiere este modelo, la retención que se practique podría resultar superior
a la procedente. En tal caso, esta persona podrá recuperar la diferencia, si
procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de
que se trate.
Si el trabajador hubiera comunicado
anteriormente su situación personal y familiar y ésta hubiera variado de tal
forma que diera lugar a un tipo de retención superior al que se le venga
aplicando, debe comunicar
dichas variaciones o incurriría en responsabilidad sancionable tal y como se dispone en el artículo 88.2 del Reglamento del IRPF.
Por lo tanto,
queda claro que no existe para la empresa obligación legal alguna de facilitar el impreso al trabajador. Es decir, que la empresa en ningún caso puede ser
sancionada por la no entrega del modelo 145 por parte del trabajador. A lo que sí está obligada la empresa es a devolver al
trabajador un duplicado fechado, firmado y sellado, como
prueba del acuse de recibo del modelo de comunicación de datos.
También está obligada a conservar a disposición de la Administración Tributaria
los modelos 145 entregados y firmados por sus trabajadores así como los
documentos justificativos sobre las pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos que, en su caso, hayan sido aportados.
De todas maneras, por una cuestión meramente práctica, son mayoría
las empresas que facilitan dicho impreso a sus trabajadores para que lo
rellenen y lo devuelvan debidamente firmado. Este proceso es además muy
aconsejable, ya que en muchas ocasiones los trabajadores desconocen tal
obligación.