En el TÍTULO VIII, bajo la
rúbrica cotizaciones sociales se establecen las
bases y los tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad
Social, procediendo a la actualización de los mismos.
El artículo 113 es el que regula las bases y
tipos de cotización. El apartado uno eleva el tope máximo de las
bases de cotización de 3.262,50 euros a 3.425,70
euros. En el apartado dos, y referente a las bases y los tipos,
establece que las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo
porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional aumentando las bases
máximas de 3.262,50 euros/mes o 108,75 euros/día a 3.425,70
euros/mes y 114,19 euros/día. Los tipos de cotización se mantienen
inalterados.
En el apartado cuatro se regula la cotización
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido
en el Régimen General (a este respecto el pasado año se publicó el Real
Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación laboral especial de
servicio de hogar).
En el apartado cinco del mismo artículo 123 se
establece la cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos elevando la base máxima de
cotización con respecto al 2012 hasta 3.425,70 euros y la mínima a
858,60 euros, manteniendo los tipos.
En el apartado diez se regula la cotización
por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y
cese de actividad de los autónomos siendo los mismos tipos que
con respecto al 2012.
Finalmente, en cuanto a la cotización
en los contratos para la formación y el aprendizaje las cuotas
por contingencias comunes, profesionales desempleo y fogasa y FP se
incrementarán en el mismo porcentaje que aumente la base mínima, a diferencia
del año pasado.
En cuanto a las DISPOSICIONES
ADICIONALES lo más interesante a destacar en materia laboral y de
Seguridad Social son las siguientes:
La Disposición Adicional 77 mantiene en los
mismos términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales para
2012 la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de
cambio de puesto de trabajo por riesgos durante el embarazo y
lactancia natural así como enfermedad
profesional.
La Disposición Adicional 79 autoriza al
Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes
al personal investigador del 40% de las cotizaciones
por contingencias comunes a cargo del empresario.
La Disposición Adicional 82 determina el IPREM para
2013 en las siguientes cuantías: IPREM diario (17,75 euros), IPREM mensual
(532,51 euros), e IPREM anual (6.391,13 euros). El SMI para 2013 se
establece en el RD 1717/2012.
La Disposición Adicional 83 aplaza la
aplicación de la Disposición Adicional 30 (Pensión de viudedad a favor
de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión
pública) de la Ley 27/2012, de 1 de agosto, de actualización adecuación y
modernización del sistema de la seguridad social.
En lo referente a las DISPOSICIONES
TRANSITORIAS señalamos lo siguiente:
La Disposición Transitoria 7 establece que los
efectos de la Disposición Adicional 58 de la Ley General de la Seguridad
Social en cuya virtud se amplía la cobertura por ATEP a todos los
Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen
alta a partir del 1/01/2013 se aplaza por un año, estando hasta entonces
vigente el régimen jurídico existente a 31/12/2012.
Por último, en lo referente a las DISPOSICIONES
FINALES señalamos lo siguiente: