28 de diciembre de 2012

Presupuestos Generales del Estado para el año 2013


El BOE ha publicado la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

En el TÍTULO VIII, bajo la rúbrica cotizaciones sociales se establecen las bases y los tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de los mismos.

El artículo 113 es el que regula las bases y tipos de cotización. El apartado uno eleva el tope máximo de las bases de cotización de 3.262,50 euros a 3.425,70 euros. En el apartado dos, y referente a las bases y los tipos, establece que las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional aumentando las bases máximas de 3.262,50 euros/mes o 108,75 euros/día a 3.425,70 euros/mes y 114,19 euros/día. Los tipos de cotización se mantienen inalterados.

En el apartado cuatro se regula la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General (a este respecto el pasado año se publicó el Real Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación laboral especial de servicio de hogar).

En el apartado cinco del mismo artículo 123 se establece la cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos elevando la base máxima de cotización con respecto al 2012 hasta 3.425,70 euros y la mínima a 858,60 euros, manteniendo los tipos.

En el apartado diez se regula la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y cese de actividad de los autónomos siendo los mismos tipos que con respecto al 2012.

Finalmente, en cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje las cuotas por contingencias comunes, profesionales desempleo y fogasa y FP se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente la base mínima, a diferencia del año pasado.

En cuanto a las DISPOSICIONES ADICIONALES lo más interesante a destacar en materia laboral y de Seguridad Social son las siguientes:

La Disposición Adicional 77 mantiene en los mismos términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales para 2012 la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgos durante el embarazo y lactancia natural así como enfermedad profesional.

La Disposición Adicional 79 autoriza al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador del 40% de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario.

La Disposición Adicional 82 determina el IPREM para 2013 en las siguientes cuantías: IPREM diario (17,75 euros), IPREM mensual (532,51 euros), e IPREM anual (6.391,13 euros). El SMI para 2013 se establece en el RD 1717/2012.

La Disposición Adicional 83 aplaza la aplicación de la Disposición Adicional 30 (Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública) de la Ley 27/2012, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la seguridad social.

En lo referente a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS señalamos lo siguiente:

La Disposición Transitoria 7 establece que los efectos de la Disposición Adicional 58 de la Ley General de la Seguridad Social en  cuya virtud se amplía la cobertura por ATEP a todos los Regímenes de la Seguridad Social  respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1/01/2013 se aplaza por un año, estando hasta entonces vigente el régimen jurídico existente a 31/12/2012.

Por último, en lo referente a las DISPOSICIONES FINALES señalamos lo siguiente:

La Disposición Final 18 modifica la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la Disp. Final 2º, retrasando su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2014.