29 de enero de 2013

Desarrollo de las normas de cotización para el año 2013


El BOE ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Corrección de errores del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre


El BOE ha publicado la Corrección de errores del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

26 de enero de 2013

Nueva prórroga del programa PREPARA, y otras medidas urgentes para el empleo y la protección social


El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (programa PREPARA):

Se establece una nueva prórroga del programa PREPARA con efectos desde el día 16 de febrero de 2013 hasta el día 15 de agosto de 2013, que se ampliará automáticamente por períodos de seis meses (a partir del día 16 de agosto de 2013) siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento, según la EPA publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda.

Podrán beneficiarse de esta prórroga del programa PREPARA las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo, por causas de extinción no voluntaria de la relación laboral.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013.
  • No tener derecho a prórrogas de la prestación por desempleo ni de subsidios, ni a beneficiarse de ninguna otra ayuda por desempleo.
  • Presentar la solicitud antes de los dos meses tras el agotamiento de la prestación o ayuda.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo el PRODI, la propia ayuda económica del programa PREPARA, la renta activa de inserción (RAI), la renta agraria o el subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante.
  • Tener hecho el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) en el servicio público de empleo de su Comunidad Autónoma. Si no se realiza este trámite antes de pedir el PREPARA, la solicitud será denegada. 
La ayuda económica del programa PREPARA es del 75 por ciento del IPREM (399,38 euros mensuales), hasta un máximo de seis meses. En caso de tener a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda es equivalente al 85% del IPREM (452,63 euros mensuales).

Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía:

Se reduce de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo que, como mínimo se exigen para acceder al subsidio por desempleo o la renta agraria, debiendo, no obstante reunir el resto de requisitos determinados en las correspondientes disposiciones (Real Decreto 5/1997, y Real Decreto 426/2003, respectivamente) y solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes al día 27 de enero de 2013.

Estas previsiones serán también de aplicación a los trabajadores que hubieran presentado la solicitud del subsidio por desempleo o de la renta agraria entre el día 1 de septiembre de 2012 y el día 27 de enero de 2013, siempre que presenten una nueva solicitud a partir del repetido día 27 de enero de 2013.

Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo:

Cuando una empresa en caso de concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por fuerza mayor (art 47 del ET) o debido a un procedimiento concursal, haya suspendido los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y, posteriormente se extingan los contratos al amparo de un despido colectivo, despido objetivo económico o en procedimiento concursal, los trabajadores afectados tienen derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
  • Que el despido se produzca entre el día 12 de febrero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2014.

Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación:

Se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2013 el plazo en el que se permite que la actividad formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje, en los que no exista título de FP o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, pueda estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

8 de enero de 2013

La Tesorería de la Seguridad Social crea su cuenta en Twitter


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado mediante una nota de prensa, que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acaba de estrenar su cuenta en la red social Twitter, a través del perfil @info_TGSS  

Se inicia con un servicio de información de Notificaciones Telemáticas ya que, próximamente, se establecerá la obligatoriedad, para la práctica totalidad de las empresas, de recibir los actos administrativos de gestión recaudatoria por vía telemática. Con su presencia en la red social Twitter, la Tesorería General de la Seguridad Social persigue el objetivo de mejorar la comunicación con el ciudadano, logrando un feedback que redunde en una mejora de la calidad de los servicios. La TGSS se adapta así a las nuevas formas de comunicación y abre un canal de comunicación con el ciudadano inmediato y ágil, que es complementario al telefónico y presencial.

El objetivo es tener una presencia activa en las redes sociales ya que son un potente canal de información y una herramienta para tener una mejor interacción con el ciudadano.

2 de enero de 2013

Nueva indemnización por finalización de contrato temporal. Recordatorio para el año 2013


Es preciso recordar que, con la entrada de este año, se deberá aplicar la nueva indemnización de diez días de salario por cada año de servicio para aquellos contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2013 (exceptuando el caso de los contratos temporales de interinidad y los formativos, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores).

Este aumento de la indemnización por finalización de contrato temporal se publicó en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.