A continuación (a modo de resumen) se
detallan las medidas más destacadas que contiene esta ley en el ámbito sociolaboral, y que tienen por
objeto incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades
empresariales.
Cotización aplicable en casos de
pluriactividad:
Los trabajadores
que coticen en el Régimen General y que simultáneamente causen alta por primera
vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA) podrán elegir la siguiente cotización
aplicable:
- Durante los primeros dieciocho meses, entre el 50 por 100 de la base mínima y la base máxima de cotización
establecida en el RETA.
- Durante los
siguientes dieciocho meses, entre el 75 por 100 de la base mínima y la
base máxima de cotización establecida en el RETA.
Estos porcentajes serán del 75 por 100 y del 85 por 100,
respectivamente, cuando la actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial
sea de al menos el 50 por 100 de
la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En cualquier caso,
esta medida será incompatible con otras bonificaciones o reducciones y no dará
derecho a la deducción por exceso de cotización.
Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los
trabajadores por cuenta propia:
Los trabajadores
por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o
que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
(RETA), podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la
base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente
en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18
meses, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 80 por 100 de la
cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta.
- Una reducción equivalente al 50 por 100 de la
cuota durante los seis meses siguientes al período señalado anteriormente.
- Una reducción equivalente al 30 por 100 de la
cuota durante los seis meses siguientes al período señalado anteriormente.
También cabe
destacar que lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (RETA), cuando cumplan los requisitos mencionados.
Por último, es
importante mencionar que en ningún caso estas reducciones podrán ser de
aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. Además,
quienes opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y
reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de
la Seguridad Social.
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad
Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores
por cuenta propia (modificación de la disposición adicional undécima de la Ley
45/2002, de 12 de diciembre):
Las personas con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que causen alta
inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se beneficiarán, durante los cinco años
siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a
reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda
el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 80 por 100 de la
cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta (esta reducción no resultará de aplicación a los
autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
- Una bonificación equivalente al 50 por 100 de
la cuota durante los cincuenta y cuatro meses siguientes (4,5 años).
Cuando los
trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100 tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran
estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a
contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA),
podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la
base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente
en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5
años, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 80 por 100 de la
cuota durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de
efectos del alta (esta reducción no resultará de aplicación a los
autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
- Una bonificación equivalente al 50 por 100 de
la cuota durante los 4 años siguientes (esta bonificación no resultará de
aplicación a los autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por
cuenta ajena).
También cabe
destacar que lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos (RETA), cuando cumplan los requisitos mencionados.
Prevención de riesgos laborales en las PYMES:
Se amplia la posibilidad de asumir directamente la
prevención de riesgos laborales a los empresarios que ocupen hasta 25 trabajadores,
siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo (modificación del artículo 30.5 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales).
Simplificación de cargas administrativas. Libro de Visitas electrónico
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Se elimina la obligación de
que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a
disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
encargándose la Inspección de mantener esa información a partir del Libro de
Visitas electrónico cuya regulación se determinará mediante Orden del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (modificación del artículo 14.3 de la Ley Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social).
Nuevos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y
emprendedores extranjeros:
Finalmente, también es importante destacar que a través de esta
nueva normativa, se crean
distintos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores
extranjeros. En concreto, se hace referencia a la entrada y permanencia en
España por razones de interés económico.
En este sentido, los extranjeros que se propongan entrar o
residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia
en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en
los que acrediten ser:
- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales
altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que
efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo
de empresas.
Sin embargo, aún no se podrá solicitar este tipo de visados, ya
que primero deberá modificarse el Reglamento
de Extranjería para que contemple
detalladamente el procedimiento para la solicitud de dichos visados.
También cabe recordar que lo dispuesto anteriormente no será de
aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los
que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser
beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen
abreviado acerca de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para más información, recomendamos consultar el
texto legal recogido en el BOE.