Se establecen las siguientes medidas en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar:
En el año 2013,
las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se
determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución
percibida por los empleados de hogar:
El tipo de
cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo
del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por
contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del
empleador.
El ingreso de la cotización se realizará obligatoriamente mediante
domiciliación bancaria.
A partir del 1 de
abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten
sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular
directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo
acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y
variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas
por sus empleadores. Otra novedad es que los empleados de hogar podrán elegir la entidad
gestora o colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las
contingencias profesionales, salvo que el empleador ya tuviera aseguradas las
contingencias de otros trabajadores con una entidad.
También con efectos desde el 1 de abril de 2013, el
empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales
por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las
obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por
tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en
su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias
comunes y profesionales.
Resumen de otras medidas en
materia de Seguridad Social establecidas en este Real Decreto-ley:
Con carácter general, el incremento de las pensiones será del uno por ciento, salvo las pensiones que no excedan de
1.000 euros mensuales, o 14.000 euros anuales, que se incrementarán en un dos
por ciento.
Tendrán derecho a percibir los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad
Social los pensionistas que no perciban,
durante el año 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades
económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de
7.063,07 euros al año. Además, para tener derecho al complemento de la cuantía
mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario
residir en el territorio español.
Se suspenden temporalmente, durante un plazo de tres meses, las
modificaciones en materia de jubilación anticipada y jubilación parcial
reguladas en la Ley 27/2011, que entraban en vigor el día 1 de enero de 2013.
También se cambia el
límite de edad para las pensiones
de orfandad de huérfanos con
discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación
anterior.
Se clarifica la disposición transitoria sexta bis de la LGSS, exceptuando a los
huérfanos con discapacidad de la aplicación paulatina del límite de edad de la
pensión de orfandad cuando sobreviva uno de los progenitores (25 años).
Como novedad respecto a la integración de los trabajadores
por cuenta propia del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen Especial
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se tendrán en cuenta
los rendimientos anuales netos de los seis ejercicios económicos anteriores.
Por
último, en cuanto a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, para su inclusión en el
Régimen General, estos deberán solicitar su inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la
última jornada. Una vez cumplidos los
requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del
mes siguiente a la solicitud. La exclusión de estos trabajadores durante los
períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no
ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos.