23 de febrero de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo


El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo:

  • Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
  • Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
  • Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.
  • Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
  • Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
  • Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.
  • Incentivos fiscales.
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.
  • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
  • Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

A continuación (a modo de resumen) se detallan las medidas más destacadas en el ámbito sociolaboral que recoge este real decreto-ley, que tienen por objeto el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, además de apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora:

Ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos de transporte por carretera


El BOE ha publicado el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Este real decreto regula el tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera a tenor del artículo 3 letra e) de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de personas que desempeñan actividades móviles de transporte por carretera. En este sentido, se aplicará expresamente en los siguientes supuestos:

  • Transporte por carretera de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o
  • Transporte por carretera de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

Tiempo de trabajo:

Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 o en el Acuerdo Europeo de 1 de julio de 1970 relativo al trabajo del personal conductor en el transporte internacional por carretera (AETR), que tendrán carácter de norma supletoria respecto a lo que se establece en este real decreto, la duración media del tiempo de trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas. No obstante, se podrá prolongar el tiempo de trabajo hasta 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 a la semana en un período de cuatro meses naturales.

El conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de las diez horas por cada período de 24 horas consecutivas.

Tiempos de descanso:

Los tiempos de descanso diario y semanal se rigen por las normas recogidas en el Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) número 3820/85 del Consejo o en el Acuerdo Europeo de 1 de julio de 1970 relativo al trabajo del personal conductor en el transporte internacional por carretera (AETR), según proceda.

Pausas:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 561/2006, de 15 de marzo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con las pausas obligatorias por cada periodo de conducción, los trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma no podrán realizar su actividad profesional durante más de seis horas consecutivas sin pausa.

La actividad profesional deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de más de seis horas y hasta nueve horas, y como mínimo de 45 minutos para un tiempo de trabajo de más de nueve horas en total.

Las pausas podrán subdividirse en periodos de una duración de 15 minutos como mínimo.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca del Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.

15 de febrero de 2013

Forma y plazos de presentación de las solicitudes para la nueva prórroga del programa PREPARA


El BOE ha publicado la Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. En esta Resolución se clarifican los siguientes apartados:

  • Objeto y ámbito de aplicación.
  • Régimen de concesión de las ayudas económicas de acompañamiento.
  • Personas beneficiarias.
  • Obligaciones de las personas beneficiarias.
  • Ayuda económica de acompañamiento.
  • Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento.
  • Documentación.
  • Instrucción y resolución.
  • Liquidaciones y abonos mensuales de la subvención.
  • Pago de las ayudas.
  • Pérdida de la condición de persona beneficiaría de la ayuda económica de acompañamiento.
  • Reintegros.

14 de febrero de 2013

La Seguridad Social cambia su teléfono de atención e información, que pasa a ser de pago


La Seguridad Social ha cambiado su teléfono de atención e información, que era el 900166565, y tenía carácter gratuito, por el nuevo teléfono 901166565, de pago compartido, según confirmaron fuentes del Departamento dirigido por Fátima Báñez a Europa Press.

De esta forma, la Seguridad Social se suma a otros organismos que ya cuentan con teléfonos de atención e información de coste compartido, como la Agencia Tributaria, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la Tesorería General de la Seguridad Social. El sistema de coste compartido se reparte entre la persona que llama y la que atiende la llamada, aunque en ningún caso el usuario llega a pagar más de 0,04 euros por minuto.

El teléfono de atención e información de la Seguridad Social sirve para dar información general de cualquier tipo de solicitud o documentación, así como   información sobre los trámites para acceder a una determinada prestación. Asimismo, puede facilitar información sobre la tramitación de las solicitudes de prestaciones o tramitar la solicitud de la tarjeta sanitaria europea, entre otras cosas.

13 de febrero de 2013

Bases de cotización de los trabajadores del mar para el año 2013


El BOE ha publicado la Orden ESS/187/2013, de 11 de febrero, por la que se establecen para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Tal determinación se ha efectuado por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración en el año precedente.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2013 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, hasta el día 30 de abril de 2013.

8 de febrero de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/01



La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/01 (de 8 de febrero de 2013), con los siguientes apartados:

  • Novedades derivadas de la publicación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del 28 de diciembre).
  • Salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Modificación en la forma de anotación de los valores de RLCE de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
  • Jubilación anticipada a los 64 años.
  • Nuevo servicio en Sede Electrónica: Rescisión de CCCs y NAF asignados a un autorizado.
  • Principales novedades derivadas de la publicación de la Orden ESS/56/2013 de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013 (BOE del 29 de enero).
  • Instrucciones de cumplimentación en el fichero FAN de los topes máximo/mínimo de cotización para los trabajadores en activo del Sistema Especial Agrario.