28 de marzo de 2013

Se generalizan las notificaciones de la Seguridad Social a través de Internet


El BOE ha publicado tres órdenes ministeriales mediante las que se generaliza a partir del día 1 de abril la implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS) a empresas y autónomos:


Esta medida supondrá un ahorro potencial de hasta 32,3 millones de euros anuales, correspondientes a las 11,7 millones de notificaciones en papel que emite cada año la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los sujetos obligados a recibir estas notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos serán los siguientes:

  • Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y obligados a incorporarse al Sistema RED con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (exceptuando los del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.
  • Aquellos sujetos que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.

Por otro lado, entendemos que no estarán obligados:

  • Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General, por lo que respecta a los colectivos de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no tengan la condición de empresarios (sin trabajadores a su cargo), y en cualquier caso también aquellos que pertenezcan al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Las notificaciones electrónicas a los sujetos obligados se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS, en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es

El autorizado RED recibirá un mensaje a través del Sistema RED y las empresas por correo electrónico, informando sobre las notificaciones puestas a disposición en SEDESS. El acceso a SEDESS cada diez días garantizará el conocimiento de todas las notificaciones.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca de las Órdenes Ministeriales ESS/484/2013, ESS/485/2013 y ESS/486/2013, de 26 de marzo. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.