El BOE ha
publicado el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se
regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad
que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
Mediante este real
decreto, que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2013, se procede a
regular una nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas
del citado colectivo, a efectos de la cobertura de las prestaciones por
jubilación y por muerte y supervivencia.
Podrán solicitar
la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas
que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener dieciocho o más años de edad y no haber
cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el
artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Residir legalmente en España y haberlo hecho
durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio
especial.
- Tener reconocida una discapacidad que implique
especiales dificultades de inserción laboral: (1) Las personas con parálisis
cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con
discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento, y/o (2) Las personas con discapacidad física o
sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
por ciento.
- No figurar en alta o en situación asimilada a
la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
- Encontrarse inscritas en los servicios
públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un
período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud de suscripción del convenio especial.
- No tener la condición de pensionistas de
jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni
de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones
equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.
- Para la suscripción del convenio especial no
será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad
Social.
La cotización a la
Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio
especial y mientras el mismo se mantenga en vigor. En este sentido, la base
mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por el tope
mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la
Seguridad Social. A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización
para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la
Seguridad Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse mediante
disposición de rango legal, atendiendo a criterios de contributividad de este
convenio especial.
El importe
resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine
anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el
resultado la cuota mensual a ingresar. Durante el año 2013 el coeficiente
reductor de la cotización aplicable en el convenio especial regulado en este
real decreto queda establecido en el 0,89.
Cuando los efectos
iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o
último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente
resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido
efectos.
NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen
abreviado acerca del Real Decreto 156/2013, de 1 de
marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las
personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción
laboral. Para más información, recomendamos consultar el
texto legal recogido en el BOE.