2 de marzo de 2013

Convenio especial para los discapacitados que tengan especiales dificultades de inserción laboral


El BOE ha publicado el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Mediante este real decreto, que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2013, se procede a regular una nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas del citado colectivo, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

Podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral: (1) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, y/o (2) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor. En este sentido, la base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse mediante disposición de rango legal, atendiendo a criterios de contributividad de este convenio especial.

El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar. Durante el año 2013 el coeficiente reductor de la cotización aplicable en el convenio especial regulado en este real decreto queda establecido en el 0,89.

Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.