23 de febrero de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo


El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo:

  • Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
  • Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
  • Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.
  • Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
  • Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
  • Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.
  • Incentivos fiscales.
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.
  • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
  • Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

A continuación (a modo de resumen) se detallan las medidas más destacadas en el ámbito sociolaboral que recoge este real decreto-ley, que tienen por objeto el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, además de apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora:

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Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar:

Beneficiarios:

  • Menores de 30 años de edad.
  • Menores de 35 años, en el caso de mujeres.
Cuantía:

  • Reducción durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Bonificación de igual cuantía, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, se establece la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

Beneficiarios:

  • Menores de 30 años de edad (hombres y mujeres) que causen alta inicial, o que no hubieran estado en alta, en el RETA o en el Régimen Especial de trabajadores del Mar (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes) en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta. Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.
Cuantía:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
  • Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente.
  • Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses.

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia:

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:

Beneficiarios:

  • Sin límite de edad.
Cuantía:

  • Bonificación durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal.

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, se establece la posibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes en los términos y condiciones siguientes:

Beneficiarios:
  • Menores de 35 años de edad, discapacitados en grado igual o superior al 33%, que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes). Quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Cuantía:
  • Reducción del 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes.

Tanto las reducciones como las bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la IT, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 60 mensualidades.

Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo:

Se reconoce la posibilidad a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que se constituyan autónomos cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el beneficiario sea menor de 30 años de edad en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
  • Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.

Esta posibilidad se extenderá durante el tiempo pendiente de percibir con un máximo de nueve meses, periodo en el que no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad (art. 231 de la LGSS).

Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo:

Se modifican las reglas de capitalización de la prestación por desempleo. Por un lado, se permite que los menores de 30 años de edad que capitalicen la prestación por desempleo puedan destinar la misma también a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender y, por otro, se elimina cualquier límite máximo cuando:

  • Los beneficiarios sean menores de 30 años de edad.
  • Destine hasta el 100% del importe de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  • Vayan a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma (en este último caso debiendo mantenerse por un mínimo de 18 meses), e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. 
Quedan excluidos de este supuesto:

  • Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el SEPE.

Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia:

Se introduce un nuevo supuesto de suspensión de la prestación por desempleo, de modo que mientras que con carácter general se suspende la percepción de la prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 2 años, en el caso de menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar se suspende por la realización de una actividad de esa naturaleza por un periodo inferior a 5 años.

Asimismo, se incorpora un nuevo supuesto de extinción para los casos en que la realización del trabajo por cuenta propia del menor de 30 años alcance o se extienda más allá de los 5 años referidos.

Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad:

La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.

Incentivos fiscales:

Incentivos en el ámbito del Impuesto de Sociedades para entidades de nueva creación (con efectos desde 1 de enero de 2013):

  • Se establece un tipo de gravamen del 15 % para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 % para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a éste (disp. adicional 19ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). 

Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (con efectos desde 1 de enero de 2013):

  • Se suprime el límite de 15.500 euros aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (art. 7 n) de la Ley del IRPF), así como la regla de imputación temporal de estas prestaciones (art. 14.2 c) de la Ley del IRPF).
  • Se establece, para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, una reducción del 20 % sobre los rendimientos netos de la actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este (art. 32.3 y disp. adicional 38ª de la Ley del IRPF). 

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • No tener experiencia laboral, o que esta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
Otros requisitos:

  • Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. Dicha formación, no tiene por qué estar vinculada al puesto de trabajo objeto del contrato, pudiendo ser formación acreditable oficial o promovida por los SEPE o, formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
  • El contrato podrá ser a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, cuya jornada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, formalizado por escrito en el modelo oficial que al efecto se establezca.
  • Las empresas o autónomos deberán no haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Asimismo, las empresa o autónomos beneficiarios de estos incentivos deberan mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración. El incumplimiento de esta obligación, que no concurrirá cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba, supondrá el deber proceder al reintegro de los incentivos.

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos:

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
  • No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, operando esta limitación únicamente respecto a las extinciones producidas después del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Celebrar por primera vez un contrato de estas características. Se admite, no obstante, la posibilidad de concertar otro nuevo al amparo de esta regulación, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
Quedan excluidos de esta regulación los siguientes supuestos:

  • Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Para la aplicación de estos beneficios, la empresa deberá:

  • Mantener al trabajador contratado en el empleo al menos 18 meses desde el inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará el deber de reintegro de los incentivos, no considerándose incumplidas cuando el contrato se extinga procedentemente por causas objetivas o por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:

Tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Para la aplicación de estos beneficios se exige mantener al menos dieciocho meses en el empleo al trabajador contratado, y se deben tener presentes dos consideraciones:

  • En el supuesto de que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de esta naturaleza, si bien el periodo total, en su conjunto, de aplicación de la reducción no podrá exceder de doce meses.
  • En el supuesto de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, a opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Primer empleo joven:

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, salvo lo siguiente:

  • Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
  • La duración mínima del contrato será de tres meses.
  • La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
  • El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

Para poder acogerse a esta medidas, las empresas y los trabajadores autónomos deberán:

  • No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, limitación que como en los casos anteriores, afectará sólo a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos, doce meses.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.

Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social:

Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social:

  • Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

En lo no previsto por este real decreto-ley se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006 respecto a requisitos de los beneficiarios, exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios. En relación a las cooperativas y sociedades laborales, también será de aplicación, en cuanto a los incentivos, lo dispuesto en la Ley 43/2006 (Sección I del Capítulo I) salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.

Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal:

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del contrato para la formación y el aprendizaje.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.