28 de septiembre de 2013

Más apoyo al emprendedor y medidas para su internacionalización


El BOE ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

A continuación (a modo de resumen) se detallan las medidas más destacadas que contiene esta ley en el ámbito sociolaboral, y que tienen por objeto incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

Cotización aplicable en casos de pluriactividad:

Los trabajadores que coticen en el Régimen General y que simultáneamente causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) podrán elegir la siguiente cotización aplicable:

  • Durante los primeros dieciocho meses, entre el 50 por 100 de la base mínima y la base máxima de cotización establecida en el RETA.
  • Durante los siguientes dieciocho meses, entre el 75 por 100 de la base mínima y la base máxima de cotización establecida en el RETA.

Estos porcentajes serán del 75 por 100 y del 85 por 100, respectivamente, cuando la actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial sea de al menos el 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En cualquier caso, esta medida será incompatible con otras bonificaciones o reducciones y no dará derecho a la deducción por exceso de cotización.

Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia:

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por 100 de la cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Una reducción equivalente al 50 por 100 de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado anteriormente.
  • Una reducción equivalente al 30 por 100 de la cuota durante los seis meses siguientes al período señalado anteriormente.

También cabe destacar que lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), cuando cumplan los requisitos mencionados.

Por último, es importante mencionar que en ningún caso estas reducciones podrán ser de aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. Además, quienes opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (modificación de la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre):

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por 100 de la cuota durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (esta reducción no resultará de aplicación a los autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
  • Una bonificación equivalente al 50 por 100 de la cuota durante los cincuenta y cuatro meses siguientes (4,5 años).

Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 80 por 100 de la cuota durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (esta reducción no resultará de aplicación a los autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
  • Una bonificación equivalente al 50 por 100 de la cuota durante los 4 años siguientes (esta bonificación no resultará de aplicación a los autónomos con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena).

También cabe destacar que lo dispuesto anteriormente será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), cuando cumplan los requisitos mencionados.

Prevención de riesgos laborales en las PYMES:

Se amplia la posibilidad de asumir directamente la prevención de riesgos laborales a los empresarios que ocupen hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo (modificación del artículo 30.5 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).

Simplificación de cargas administrativas. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encargándose la Inspección de mantener esa información a partir del Libro de Visitas electrónico cuya regulación se determinará mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (modificación del artículo 14.3 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

Nuevos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros:

Finalmente, también es importante destacar que a través de esta nueva normativa, se crean distintos tipos de visado y autorizaciones de residencia para inversores y emprendedores extranjeros. En concreto, se hace referencia a la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

En este sentido, los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

  • Inversores.
  • Emprendedores.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Investigadores.
  • Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

Sin embargo, aún no se podrá solicitar este tipo de visados, ya que primero deberá modificarse el Reglamento de Extranjería para que contemple detalladamente el procedimiento para la solicitud de dichos visados.

También cabe recordar que lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.