30 de agosto de 2013

Becarios: afiliación y cotización


El BOE ha publicado la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas.

En este sentido, quedarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena (a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social) todos aquellos estudiantes que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, y siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

De todos modos, aunque la acción protectora de este colectivo será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, se mantendrá como exclusión la protección por desempleo. Para ello la empresa deberá solicitar un código de cuenta de cotización específico (para becarios) con carecer previo al inicio de la realización de las prácticas.

Afiliación:

La obligación de alta en la Seguridad Social se inicia el 28 de junio de 2013, por lo que las empresas que hayan tenido becarios desde esa fecha están obligadas a tramitar el alta y la baja correspondiente, y abonar las cotizaciones resultantes.

Cotización y tributación:

  • La cotización por contingencias comunes será una cuota única mensual de 30,52 euros a cargo de la empresa y 6,09 euros a cargo del trabajador.
  • La cotización por contingencias profesionales será una cuota única mensual de 4,20 euros a cargo de la empresa.
  • No se cotizará para el desempleo, ni FOGASA, ni para FP.
  • La retención mínima de IRPF será del 2 por 100.

Periodo transitorio:

También es importante recordar que existe un plazo transitorio, que finaliza el 30 de septiembre de 2013, para la presentación de las altas y bajas correspondientes que no se hubieran tramitado antes de esa fecha. Además, en cuanto al pago de las cuotas, el ingreso de las mismas que correspondan a los meses de junio, julio y agosto de 2013 podrá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca de la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.