El BOE ha
publicado la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se
autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su
caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes
universitarios que realicen prácticas académicas externas.
En
este sentido, quedarán asimilados a
los trabajadores por cuenta ajena (a efectos de su
inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social) todos aquellos
estudiantes que participen en programas de
formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no
tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se
perciba, y siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
De todos modos, aunque la acción protectora de este
colectivo será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, se
mantendrá como exclusión la protección por desempleo. Para ello la empresa deberá solicitar un
código de cuenta de cotización específico (para becarios) con carecer previo al
inicio de la realización de las prácticas.
Afiliación:
La obligación de
alta en la Seguridad Social se inicia el 28 de junio de 2013, por lo que las empresas que hayan tenido becarios desde esa
fecha están obligadas a tramitar el alta y la baja correspondiente, y abonar
las cotizaciones resultantes.
Cotización y tributación:
- La
cotización por contingencias
comunes será una cuota única mensual de 30,52 euros a cargo de la
empresa y 6,09 euros a cargo del trabajador.
- La cotización por
contingencias profesionales será una cuota única mensual de
4,20 euros a cargo de la empresa.
- No
se cotizará para el desempleo, ni FOGASA, ni para FP.
- La retención mínima
de IRPF será del 2 por 100.
Periodo
transitorio:
También es
importante recordar que existe un plazo transitorio, que finaliza el 30 de septiembre de 2013, para la presentación de las altas y bajas correspondientes que
no se hubieran tramitado antes de esa fecha. Además, en cuanto al pago de las
cuotas, el ingreso de las mismas que correspondan a los meses de junio, julio y
agosto de 2013 podrá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2013.
NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado
acerca de la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la
Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autorizan plazos
extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y
para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que
realicen prácticas académicas externas. Para
más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.