16 de abril de 2013

Incumplimiento de la transmisión electrónica de partes médicos


Desde hace unos meses el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vuelve a remitir avisos a todas aquellas empresas que, estando incorporadas al Sistema RED, no cumplen con la transmisión electrónica de los partes médicos conforme lo establecido por la normativa vigente.

De no producirse esta transmisión o, en su caso, no justificarse la inexistencia de algún proceso de incapacidad temporal reclamado, el INSS procederá a poner este hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente, además de verificar la procedencia de los descuentos efectuados por esta situación en los boletines de cotización presentados por la empresa.

Asimismo, el incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación podrá ser considerado como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En este sentido, cabe recordar que actualmente la Orden TAS/339/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, establece que dicha transmisión es de obligado cumplimiento por parte de los siguientes sujetos:

  • Empresas y agrupaciones de empresas, incorporadas al Sistema RED.
  • Profesionales colegiados que por acuerdo o representación de la empresa vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización del Sistema RED.

Por otro lado, en esta orden también se determina que los plazos para la presentación de los partes médicos serán los establecidos por el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que a su vez se desarrolla en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de junio, donde finalmente se especifica lo siguiente:

  • El trabajador tiene tres días para presentar los partes de baja y confirmación a la empresa, contados desde el mismo día de su expedición. En el caso del parte de alta, este plazo de presentación solo será de veinticuatro horas.
  • La empresa (en cualquiera de los casos) tiene cinco días para presentar los partes a la entidad gestora o mutua, contados a partir del mismo día de su recepción.

Una vez hemos analizado esto, desde Lex Laboralia aconsejamos que todas aquellas empresas y demás autorizados que están obligados a transmitir los partes médicos por el Sistema RED tengan incorporado en su organización algún sistema de control y registro de procesos de incapacidad temporal, y sobretodo que se deje constancia escrita del día exacto en que el trabajador hace entrega de los partes a la empresa para que, llegado el caso, se pueda aplicar la medida disciplinaria correspondiente (por ejemplo con fecha y firma por parte del trabajador en el mismo parte médico).

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia incluye un resumen abreviado con algunos aspectos acerca de la Orden TAS/339/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.