Desde hace unos meses el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) vuelve a remitir avisos a todas aquellas empresas que, estando
incorporadas al Sistema RED, no cumplen con la transmisión electrónica de los
partes médicos conforme lo establecido por la normativa vigente.
De no producirse esta transmisión o, en su caso, no justificarse
la inexistencia de algún proceso de incapacidad temporal reclamado, el INSS procederá a poner este hecho
en conocimiento de la Inspección de Trabajo correspondiente, además de
verificar la procedencia de los descuentos efectuados por esta situación en los boletines de cotización presentados por la empresa.
Asimismo, el
incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación podrá ser
considerado como una infracción tipificada en el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En este sentido,
cabe recordar que actualmente la Orden TAS/339/2004, de 12 de febrero, sobre
presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación
de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, establece que dicha transmisión es de obligado cumplimiento
por parte de los siguientes sujetos:
- Empresas y agrupaciones de empresas,
incorporadas al Sistema RED.
- Profesionales colegiados que por acuerdo o
representación de la empresa vengan presentando o presenten dichos partes
médicos y estén o sean autorizados para la utilización del Sistema RED.
Por otro lado, en
esta orden también se determina que los plazos para la presentación de los
partes médicos serán los establecidos por el Real Decreto 575/1997, de 18 de
abril, que a su vez se desarrolla en la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, de 19 de junio, donde finalmente se especifica lo siguiente:
- El trabajador tiene tres días para presentar
los partes de baja y confirmación a la empresa, contados desde el mismo
día de su expedición. En el caso del parte de alta, este plazo de
presentación solo será de veinticuatro horas.
- La empresa (en cualquiera de los casos) tiene
cinco días para presentar los partes a la entidad gestora o mutua,
contados a partir del mismo día de su recepción.
Una vez hemos analizado esto, desde Lex Laboralia aconsejamos que
todas aquellas empresas y demás autorizados que están obligados a transmitir
los partes médicos por el Sistema RED tengan incorporado en su organización
algún sistema de control y registro de procesos de incapacidad temporal, y
sobretodo que se deje constancia escrita del día exacto en que el trabajador
hace entrega de los partes a la empresa para
que, llegado el caso, se pueda aplicar la medida disciplinaria correspondiente
(por ejemplo con fecha y firma por parte del trabajador en el mismo parte médico).
NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia incluye un
resumen abreviado con algunos aspectos acerca de la Orden TAS/339/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de
baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad
temporal. Para más información, recomendamos consultar el
texto legal recogido en el BOE.