El BOE ha
publicado el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Medidas para mejorar la protección social de los
trabajadores a tiempo parcial:
Esta nueva regulación plantea una serie de normas
para garantizar la proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a
tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder
a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y
supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad:
- Se tendrán en cuenta los
distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en
alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de
la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el tiempo de cotización
necesario se disminuye en proporción al “coeficiente de parcialidad”, es
decir, si por ejemplo para acceder a la pensión de jubilación tenemos que
acreditar 15 años, habiendo trabajado al 50 por 100, bastarán con 7,5 años
(2737,5 días cotizados). Este
coeficiente de parcialidad será el que se acredite a lo largo de toda la
vida laboral de un trabajador, y que figura en el Fichero General de Afiliación.
- Por otro lado, también es importante destacar que a efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
Negociación en los procedimientos colectivos:
A
su vez, se clarifica la regulación relativa a la comisión negociadora y los
sujetos legitimados para actuar, en representación de trabajadores y empresa,
durante el período de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la
adopción de medidas colectivas.
Se
prevé que la comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece
miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el
período de consultas, en coherencia con el número de miembros de la comisión
negociadora del convenio colectivo de empresa.
En
todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en
una única comisión negociadora, si bien, en el caso de ser varios los centros
de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el
procedimiento.
Se
establece una fase previa al inicio del período de consultas para que se pueda
constituir antes la comisión representativa de los trabajadores, en orden a que
no se consuman días de negociación a tales efectos. En concreto, siete días
cuando hay representantes legales de los trabajadores en todos los centros de
trabajo y quince cuando no sea así.
En
materia de despidos colectivos se precisa la información que debe
facilitar la empresa para otorgar una mayor seguridad jurídica al proceso de
despido colectivo. También se modifica algún aspecto del régimen procesal del
despido colectivo para otorgar un mayor espacio a la demanda
colectiva presentada
por los representantes de los trabajadores.
La
impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un
espacio mucho mayor y queda el procedimiento individual relegado a los
supuestos excepcionales no resueltos en el proceso colectivo. De este modo, se
permitirá dar satisfacción a los intereses de las partes de un modo más rápido,
ágil, homogéneo y económico.
En este sentido,
se reconoce expresamente a la sentencia firme o al acuerdo de conciliación
judicial del proceso colectivo la eficacia de cosa juzgada sobre los procesos
individuales, y se establece que el plazo de caducidad para la impugnación
individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el
proceso colectivo o, en su caso, desde la conciliación judicial.
Se
permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente
ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos
individuales.
Por
otro lado, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del
empresario de la obligación de comunicar a la Entidad Gestora de las
prestaciones por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas
de despido colectivo y de suspensión de contratos o de reducción de jornada
adoptadas conforme al artículo 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo:
La
norma también aclara el marco competencial de la potestad sancionadora de los
Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos tras la sentencia
del Tribunal Constitucional del 25 de abril de 2013.
En
este sentido, se clarifica la obligación de inscribirse como demandante de
empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para
percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo, con el objeto
de otorgar una mayor seguridad jurídica a los perceptores de las prestaciones y
subsidios por desempleo.
La
percepción de la prestación se suspenderá durante los períodos en los que los
beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de
empleo competente, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción,
previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción.
Se
establece que los servicios públicos de empleo competentes verificarán el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del compromiso de
actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,
comunicando la sanción impuesta, en su caso, en el momento en que se imponga,
al Servicio Público de Empleo Estatal para su ejecución por éste.
Los
servicios públicos de empleo competentes verificarán, asimismo, el cumplimiento
de la obligación de los beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes
de empleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligación al
Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o
conozcan para que inicie el procedimiento sancionador que corresponda.
Requisitos para los perceptores de prestaciones por desempleo en casos de salidas al extranjero:
Finalmente,
también se reformulan los requisitos ya existentes para los perceptores de
prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero dando mayor
certidumbre y seguridad jurídica a los beneficiarios.
Así,
tal y como estaba establecido a nivel reglamentario, en casos de salidas por
asuntos propios, por un período máximo de quince días naturales dentro de un
año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la
prestación o el subsidio por desempleo.
Por otro lado, la
prestación se suspende en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un
período de noventa días, o de traslado de residencia al extranjero por un
período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo,
perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar
previamente la salida a la entidad gestora para su autorización.
NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen
abreviado acerca del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas
urgentes en el orden económico y social. Para
más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.