El BOE ha
publicado tres órdenes ministeriales mediante las que se generaliza a partir
del día 1 de abril la implantación de las Notificaciones Telemáticas de la
Seguridad Social (NOTESS) a empresas y autónomos:
- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
- Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
- Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.
Esta medida
supondrá un ahorro
potencial de hasta 32,3 millones de euros
anuales, correspondientes a las 11,7 millones de notificaciones en papel que
emite cada año la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los sujetos
obligados a recibir estas notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos serán los siguientes:
- Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y obligados a incorporarse al Sistema RED con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
- Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (exceptuando los del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.
- Aquellos sujetos que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.
Por otro lado, entendemos que no estarán
obligados:
- Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General, por lo que respecta a los colectivos de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera.
- Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no tengan la condición de empresarios (sin trabajadores a su cargo), y en cualquier caso también aquellos que pertenezcan al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Las notificaciones
electrónicas a los sujetos obligados se realizarán mediante el sistema de
comparecencia en la SEDESS, en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es
El autorizado RED
recibirá un mensaje a través del Sistema RED y las empresas por correo
electrónico, informando sobre las notificaciones puestas a disposición en
SEDESS. El acceso a SEDESS cada diez días garantizará el conocimiento de todas
las notificaciones.
NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen
abreviado acerca de las Órdenes Ministeriales ESS/484/2013, ESS/485/2013 y ESS/486/2013, de 26 de marzo. Para más información,
recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.