28 de marzo de 2013

Se generalizan las notificaciones de la Seguridad Social a través de Internet


El BOE ha publicado tres órdenes ministeriales mediante las que se generaliza a partir del día 1 de abril la implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social (NOTESS) a empresas y autónomos:


Esta medida supondrá un ahorro potencial de hasta 32,3 millones de euros anuales, correspondientes a las 11,7 millones de notificaciones en papel que emite cada año la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los sujetos obligados a recibir estas notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos serán los siguientes:

  • Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y obligados a incorporarse al Sistema RED con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (exceptuando los del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.
  • Aquellos sujetos que, sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, en tanto se mantenga su incorporación al citado sistema.

Por otro lado, entendemos que no estarán obligados:

  • Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General, por lo que respecta a los colectivos de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera.
  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no tengan la condición de empresarios (sin trabajadores a su cargo), y en cualquier caso también aquellos que pertenezcan al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Las notificaciones electrónicas a los sujetos obligados se realizarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS, en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es

El autorizado RED recibirá un mensaje a través del Sistema RED y las empresas por correo electrónico, informando sobre las notificaciones puestas a disposición en SEDESS. El acceso a SEDESS cada diez días garantizará el conocimiento de todas las notificaciones.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca de las Órdenes Ministeriales ESS/484/2013, ESS/485/2013 y ESS/486/2013, de 26 de marzo. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.

19 de marzo de 2013

Boletín de Noticias RED 2013/02


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/02 (de 19 de marzo de 2013), con los siguientes apartados:

  • Vacaciones retribuidas y no disfrutadas por el personal eventual sanitario que realizan exclusivamente guardias.
  • Salarios de tramitación.
  • Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Jubilación anticipada a los 64 años.
  • Certificados de situación de cotización.
  • Control de la remisión por el Sistema Red de partes de baja y alta de procesos de incapacidad temporal, por las empresas obligadas a la misma.

ANEXO 1: Nuevo modelo de certificado artículo 42 con deuda
ANEXO 2: Nuevo modelo de certificado artículo 42 sin deuda

16 de marzo de 2013

Modificación de la jubilación anticipada y parcial


El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo:

  • Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.
  • Modificaciones en materia de jubilación en la Seguridad Social.
  • Modificación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo.
  • Medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos.

A continuación (a modo de resumen) se detallan las medidas más destacadas que recoge este real decreto-ley:

2 de marzo de 2013

Convenio especial para los discapacitados que tengan especiales dificultades de inserción laboral


El BOE ha publicado el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Mediante este real decreto, que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2013, se procede a regular una nueva modalidad de convenio especial a suscribir por las personas del citado colectivo, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

Podrán solicitar la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 161.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral: (1) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, y/o (2) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del convenio especial.
  • No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Para la suscripción del convenio especial no será necesario acreditar un período de cotización previo a la Seguridad Social.

La cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio especial y mientras el mismo se mantenga en vigor. En este sentido, la base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que dicho tipo pueda modificarse mediante disposición de rango legal, atendiendo a criterios de contributividad de este convenio especial.

El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine anualmente el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el resultado la cuota mensual a ingresar. Durante el año 2013 el coeficiente reductor de la cotización aplicable en el convenio especial regulado en este real decreto queda establecido en el 0,89.

Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no coincidan con el día primero o último del mes, respectivamente, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente resultante se multiplicará por los días del mes en que el mismo haya tenido efectos.

NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen abreviado acerca del Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral. Para más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.