El BOE ha publicado la Corrección de errores del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo.
28 de febrero de 2013
23 de febrero de 2013
Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
El BOE ha
publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo:
- Reducciones
y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes
trabajadores por cuenta propia.
- Reducciones y bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan
como trabajadores por cuenta propia.
- Posibilidad de compatibilizar la percepción de
la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo
establezcan los programas de fomento al empleo.
- Ampliación de las posibilidades de aplicación
de la capitalización de la prestación por desempleo.
- Suspensión y reanudación del cobro de la
prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
- Régimen
de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.
- Incentivos
fiscales.
- Incentivos a la contratación a tiempo parcial
con vinculación formativa.
- Contratación indefinida de un joven por
microempresas y empresarios autónomos.
- Incentivos a la contratación en nuevos
proyectos de emprendimiento joven.
- Primer empleo joven.
- Incentivos a los contratos en prácticas para
el primer empleo.
- Incentivos a la incorporación de jóvenes a
entidades de la economía social.
- Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
A continuación (a modo de resumen) se detallan las medidas más destacadas en el ámbito sociolaboral que recoge este real decreto-ley, que tienen por objeto el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, además de apoyos fiscales a la iniciativa emprendedora:
Ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos de transporte por carretera
El BOE ha
publicado el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación
del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades
móviles de transporte por carretera.
Este real decreto regula el tiempo de trabajo de los
trabajadores autónomos que realizan actividades móviles
de transporte por carretera a tenor del artículo 3 letra e) de la Directiva
2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2002, relativa
a la ordenación del tiempo de trabajo de personas que desempeñan actividades
móviles de transporte por carretera. En este sentido, se aplicará expresamente
en los siguientes supuestos:
- Transporte
por carretera de mercancías, cuando la masa máxima autorizada
de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea
superior a 3,5 toneladas, o
- Transporte por carretera de viajeros en
vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a
más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.
Tiempo de trabajo:
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 6 del
Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006 o en el Acuerdo Europeo de 1 de julio de 1970 relativo al trabajo
del personal conductor en el transporte internacional por carretera (AETR), que
tendrán carácter de norma supletoria respecto a lo que se establece en este
real decreto, la duración media del tiempo de trabajo semanal no debe
sobrepasar las 48 horas. No obstante, se podrá prolongar el tiempo de trabajo
hasta 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 a la
semana en un período de cuatro meses naturales.
El conductor
autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que
exceda de las diez horas por cada período de 24 horas consecutivas.
Tiempos de descanso:
Los tiempos de
descanso diario y semanal se rigen por las normas recogidas en el Reglamento
(CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de
2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social
en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) número 3821/85 y (CE) número 2135/98 del Consejo y se deroga
el Reglamento (CEE) número 3820/85 del Consejo o en el Acuerdo Europeo de 1 de
julio de 1970 relativo al trabajo del personal conductor en el transporte
internacional por carretera (AETR), según proceda.
Pausas:
Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) número 561/2006, de 15 de
marzo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con las pausas
obligatorias por cada periodo de conducción, los trabajadores autónomos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma no podrán realizar su
actividad profesional durante más de seis horas consecutivas sin pausa.
La actividad
profesional deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un
tiempo de trabajo de más de seis horas y hasta nueve horas, y como mínimo de 45
minutos para un tiempo de trabajo de más de nueve horas en total.
Las pausas podrán
subdividirse en periodos de una duración de 15 minutos como mínimo.
NOTA FINAL: Esta publicación de Lex Laboralia es un resumen
abreviado acerca del Real Decreto 128/2013, de 22
de febrero, sobre
ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan
actividades móviles de transporte por carretera. Para
más información, recomendamos consultar el texto legal recogido en el BOE.
15 de febrero de 2013
Forma y plazos de presentación de las solicitudes para la nueva prórroga del programa PREPARA
El BOE ha publicado la Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de
tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. En esta
Resolución se clarifican los siguientes apartados:
- Objeto y
ámbito de aplicación.
- Régimen
de concesión de las ayudas económicas de acompañamiento.
- Personas
beneficiarias.
- Obligaciones
de las personas beneficiarias.
- Ayuda
económica de acompañamiento.
- Solicitud
de la ayuda económica de acompañamiento.
- Documentación.
- Instrucción
y resolución.
- Liquidaciones
y abonos mensuales de la subvención.
- Pago de
las ayudas.
- Pérdida
de la condición de persona beneficiaría de la ayuda económica de
acompañamiento.
- Reintegros.
14 de febrero de 2013
La Seguridad Social cambia su teléfono de atención e información, que pasa a ser de pago
La Seguridad Social ha cambiado su teléfono de
atención e información, que era el 900166565, y tenía carácter gratuito, por el nuevo teléfono 901166565, de pago compartido, según confirmaron fuentes del Departamento
dirigido por Fátima Báñez a Europa Press.
De esta forma, la
Seguridad Social se suma a otros organismos que ya cuentan con teléfonos de
atención e información de coste compartido, como la Agencia Tributaria, el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE) o la Tesorería General de la Seguridad Social. El
sistema de coste compartido se reparte entre la persona que llama y la que
atiende la llamada, aunque en ningún caso el usuario llega a pagar más de 0,04
euros por minuto.
El teléfono de atención e información de la Seguridad Social sirve para dar
información general de cualquier tipo de solicitud o documentación, así como información sobre los trámites para acceder a una determinada prestación. Asimismo, puede
facilitar información sobre la tramitación de las solicitudes de prestaciones o
tramitar la solicitud de la tarjeta sanitaria europea, entre otras cosas.
13 de febrero de 2013
Bases de cotización de los trabajadores del mar para el año 2013
El BOE ha publicado la Orden ESS/187/2013, de 11 de febrero, por la que se establecen para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
Tal determinación se ha efectuado por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración en el año precedente.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la
aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de
las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2013 se hubieran efectuado,
podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del
segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, hasta el día 30
de abril de 2013.
8 de febrero de 2013
Boletín de Noticias RED 2013/01
La Seguridad
Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2013/01 (de 8 de febrero de 2013), con
los siguientes apartados:
- Novedades
derivadas de la publicación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE del 28 de
diciembre).
- Salario
mínimo interprofesional (SMI).
- Modificación
en la forma de anotación de los valores de RLCE de escuelas taller, casas
de oficios y talleres de empleo.
- Jubilación
anticipada a los 64 años.
- Nuevo
servicio en Sede Electrónica: Rescisión de CCCs y NAF asignados a un
autorizado.
- Principales
novedades derivadas de la publicación de la Orden ESS/56/2013 de 28 de
enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2013 (BOE del
29 de enero).
- Instrucciones de cumplimentación en el fichero FAN de los topes máximo/mínimo de cotización para los trabajadores en activo del Sistema Especial Agrario.
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