El BOE ha
publicado el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan
otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas
desempleadas.
Prórroga del programa de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo (programa PREPARA):
Se establece una
nueva prórroga del programa
PREPARA con efectos desde el día 16 de febrero de 2013 hasta el día 15 de agosto de 2013, que se ampliará automáticamente por períodos de seis meses (a partir del día 16 de agosto de 2013) siempre
que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento, según
la EPA publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda.
Podrán beneficiarse de esta prórroga del programa PREPARA las personas
que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar inscrito
como demandante de empleo, por causas de extinción no voluntaria
de la relación laboral.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por
desempleo entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013.
- No tener derecho a prórrogas de la prestación por
desempleo ni de subsidios, ni a beneficiarse de ninguna
otra ayuda por desempleo.
- Presentar la solicitud antes de los dos meses tras
el agotamiento de la prestación o ayuda.
- No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación
de este tipo, como por ejemplo el PRODI, la propia ayuda
económica del programa PREPARA, la renta activa de inserción (RAI),
la renta agraria o el subsidio por desempleo de los trabajadores
eventuales agrarios.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en
cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el
cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del
solicitante.
- Tener hecho el Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) en el servicio público de empleo de su Comunidad Autónoma. Si no se realiza este trámite antes de pedir el PREPARA, la solicitud será denegada.
La ayuda económica
del programa PREPARA es del 75 por ciento del IPREM (399,38 euros mensuales),
hasta un máximo de seis meses. En caso de tener a cargo en el momento de la
solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda es
equivalente al 85% del IPREM (452,63 euros mensuales).
Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas
necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor
de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de
Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar
como consecuencia de la sequía:
Se reduce de 35 a 20 el número de jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales
inmediatamente anteriores a la situación de desempleo que, como mínimo se
exigen para acceder al subsidio por desempleo o la renta agraria, debiendo, no
obstante reunir el resto de requisitos determinados en las correspondientes
disposiciones (Real
Decreto 5/1997, y Real Decreto 426/2003,
respectivamente) y solicitarlo dentro de los 6 meses
siguientes al día 27 de enero de 2013.
Estas previsiones
serán también de aplicación a los trabajadores que hubieran presentado la
solicitud del subsidio por desempleo o de la renta agraria entre el día 1 de
septiembre de 2012 y el día 27 de enero de 2013, siempre que presenten una nueva
solicitud a partir del repetido día 27 de enero de 2013.
Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la
prestación por desempleo:
Cuando una empresa en caso de concurrir
causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por fuerza mayor
(art 47 del ET) o debido a un procedimiento concursal, haya suspendido los
contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de
días u horas de trabajo, y, posteriormente se extingan los contratos al amparo
de un despido colectivo, despido objetivo económico o en procedimiento
concursal, los trabajadores afectados tienen derecho a la reposición de la
duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo
número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de
aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que
las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el día 1 de
enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
- Que
el despido se produzca entre el día 12 de febrero de 2012 y el día 31 de diciembre
de 2014.
Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para
la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o
títulos de formación:
Se amplía hasta el día 31
de diciembre de 2013 el plazo en el que se permite que la
actividad formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje, en
los que no exista título de FP o certificado de profesionalidad relacionados
con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su
impartición, pueda estar constituida por los contenidos mínimos orientativos
establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de
Empleo Estatal.