31 de diciembre de 2012

Salario mínimo interprofesional para el año 2013


El BOE ha publicado el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2013. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,6 por 100 respecto a las del año 2012, son las siguientes:
  • 645,30 euros/mes
  • 21,51 euros/día
  • 9.034,20 euros/año
  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada legal.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

Nueva pensión de jubilación, y desarrollo de algunos aspectos normativos sobre prestaciones


El BOE ha publicado el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Este real decreto tiene por objeto clarificar algunos aspectos normativos sobre el acceso a las prestaciones, entre los cuales destaca (por ejemplo) el cómputo de la edad ordinaria de jubilación, que irá variando poco a poco durante un periodo transitorio que va desde el año 2013 hasta el año 2027.

Pensión de jubilación, en su modalidad contributiva:

A partir del día 1 de enero de 2013 la edad ordinaria de jubilación dependerá del período de cotización acreditado, expresado en años y meses. En este sentido, veremos que no solo se computan los años, sino también los meses como unidad de tiempo relevante para distintos aspectos de la jubilaciónVer tabla.

A efectos de la determinación de la edad de acceso a la pensión de jubilación, el cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes. Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes se calcularán en días y, una vez acumulados todos los días computables, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional  de las pagas extraordinarias, serán objeto de transformación en años y meses, de acuerdo con las siguientes reglas de equivalencia:

  • El año adquiere el valor fijo de 365 días.
  • El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

No obstante, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta:

  • Los días que se consideran efectivamente cotizados por los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores para atender al cuidado de hijos o de otros familiares hasta el segundo grado.
  • Los días que se computan como periodo cotizado en concepto de beneficio por el cuidado de hijos o menores acogidos.
  • Los periodos de cotización asimilados por parto.

Por otro lado, a partir del día 1 de enero de 2013 también hay que tener en cuenta que se modificará el período de cálculo. Hasta el año 2012 se tomaba como referencia la base de cotización de los últimos quince años para calcular la cuantía de la pensión de jubilación. A partir del año 2013 este periodo de cálculo irá variando de forma progresiva, añadiendo un año más por cada año natural, hasta alcanzar los veinticinco años que se tomarán como referencia en el año 2022. Ver tabla.

De todos modos, se concretan los requisitos relacionados con algunas excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. En este sentido, aquellos trabajadores despedidos tras los 50 años de edad, que a partir de los 55 años vean reducidas sus bases de cotización anteriores al despido en al menos 24 meses consecutivos o no (respecto a las que tenían en la relación laboral más larga), podrán optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley:

  • Entre el 01/01/2013 y el 31/12/2016 podrán optar entre aplicar el periodo de cálculo que les corresponda, o ampliarlo hasta los últimos veinte años cotizados.
  • Entre el 01/01/2017 y el 31/12/2021 podrán optar entre aplicar el periodo de cálculo que les corresponda, o ampliarlo hasta los últimos veinticinco años cotizados.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberá transcurrir un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, y se tomará como referencia la última base cotizada en este régimen.  

Además, se especifican los supuestos en los que los trabajadores deban ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del día 1 de enero de 2013 por acuerdos colectivos de empresa, convenio colectivo, expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, suscritos o aprobados antes del día 2 de agosto de 2011. Para ello, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas (hasta el día 28 de febrero de 2013), comunicarán y pondrán esta información a disposición de las Direcciones Provinciales del INSS.

También, en el caso de quienes soliciten una jubilación ordinaria procedente de una jubilación parcial anterior a día 2 de agosto de 2011, les será aplicable la legislación anterior.

Finalmente, en el caso de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas el día 1 de enero de 1967 o fecha equivalente, cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la de 65 años, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 163.2 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos:

Estos beneficios consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días no cotizados como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación.

A partir del día 1 de enero de 2013 la duración del cómputo como periodo cotizado por cada hijo o menor acogido, se aplicará de forma gradual del siguiente modo:

  • Año 2013: 112 días computables.
  • Año 2014: 138 días computables.
  • Año 2015: 164 días computables.
  • Año 2016: 191 días computables.
  • Año 2017: 217 días computables.
  • Año 2018: 243 días computables.
  • Año 2019 y siguientes: 270 días computables.

Los períodos computables derivados de estos beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones, excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo, a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido.

Los beneficiarios podrán ser cualquiera de los progenitores. Sin embargo, si concurren las circunstancias necesarias para su reconocimiento en ambos, solo procederá a favor de uno de ellos. En caso de controversia, se reconocerá el derecho a la madre.

Por otro lado, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos son compatibles y acumulables con los períodos de cotización asimilados por parto establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS. También lo son respecto de los períodos de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia que se disfruten en razón del cuidado de hijos o menores acogidos a que se refiere el artículo 180.1 de la LGSS.

Finalmente, la base de cotización a considerar, estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

Complementos para pensiones inferiores a la mínima:

Por último, según establece este real decreto, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones quienes no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y siempre que residan en territorio español y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable. En este caso, se exceptúan las estancias en el extranjero que sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o que estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

Novedades para los empleados de hogar, y otras medidas de carácter económico y social


El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

Se establecen las siguientes medidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar:

En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador. El ingreso de la cotización se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.

A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores. Otra novedad es que los empleados de hogar podrán elegir la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales, salvo que el empleador ya tuviera aseguradas las contingencias de otros trabajadores con una entidad.

También con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

Resumen de otras medidas en materia de Seguridad Social establecidas en este Real Decreto-ley:

Con carácter general, el incremento de las pensiones será del uno por ciento, salvo las pensiones que no excedan de 1.000 euros mensuales, o 14.000 euros anuales, que se incrementarán en un dos por ciento.

Tendrán derecho a percibir los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social los pensionistas que no perciban, durante el año 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año. Además, para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español.

Se suspenden temporalmente, durante un plazo de tres meses, las modificaciones en materia de jubilación anticipada y jubilación parcial reguladas en la Ley 27/2011, que entraban en vigor el día 1 de enero de 2013.

También se cambia el límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior. Se clarifica la disposición transitoria sexta bis de la LGSS, exceptuando a los huérfanos con discapacidad de la aplicación paulatina del límite de edad de la pensión de orfandad cuando sobreviva uno de los progenitores (25 años).

Como novedad respecto a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), se tendrán en cuenta los rendimientos anuales netos de los seis ejercicios económicos anteriores.

Por último, en cuanto a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, para su inclusión en el Régimen General, estos deberán solicitar su inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud. La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos.



28 de diciembre de 2012

Presupuestos Generales del Estado para el año 2013


El BOE ha publicado la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

En el TÍTULO VIII, bajo la rúbrica cotizaciones sociales se establecen las bases y los tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de los mismos.

El artículo 113 es el que regula las bases y tipos de cotización. El apartado uno eleva el tope máximo de las bases de cotización de 3.262,50 euros a 3.425,70 euros. En el apartado dos, y referente a las bases y los tipos, establece que las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional aumentando las bases máximas de 3.262,50 euros/mes o 108,75 euros/día a 3.425,70 euros/mes y 114,19 euros/día. Los tipos de cotización se mantienen inalterados.

En el apartado cuatro se regula la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General (a este respecto el pasado año se publicó el Real Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación laboral especial de servicio de hogar).

En el apartado cinco del mismo artículo 123 se establece la cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos elevando la base máxima de cotización con respecto al 2012 hasta 3.425,70 euros y la mínima a 858,60 euros, manteniendo los tipos.

En el apartado diez se regula la cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y cese de actividad de los autónomos siendo los mismos tipos que con respecto al 2012.

Finalmente, en cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje las cuotas por contingencias comunes, profesionales desempleo y fogasa y FP se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente la base mínima, a diferencia del año pasado.

En cuanto a las DISPOSICIONES ADICIONALES lo más interesante a destacar en materia laboral y de Seguridad Social son las siguientes:

La Disposición Adicional 77 mantiene en los mismos términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales para 2012 la reducción del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgos durante el embarazo y lactancia natural así como enfermedad profesional.

La Disposición Adicional 79 autoriza al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador del 40% de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario.

La Disposición Adicional 82 determina el IPREM para 2013 en las siguientes cuantías: IPREM diario (17,75 euros), IPREM mensual (532,51 euros), e IPREM anual (6.391,13 euros). El SMI para 2013 se establece en el RD 1717/2012.

La Disposición Adicional 83 aplaza la aplicación de la Disposición Adicional 30 (Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública) de la Ley 27/2012, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la seguridad social.

En lo referente a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS señalamos lo siguiente:

La Disposición Transitoria 7 establece que los efectos de la Disposición Adicional 58 de la Ley General de la Seguridad Social en  cuya virtud se amplía la cobertura por ATEP a todos los Regímenes de la Seguridad Social  respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1/01/2013 se aplaza por un año, estando hasta entonces vigente el régimen jurídico existente a 31/12/2012.

Por último, en lo referente a las DISPOSICIONES FINALES señalamos lo siguiente:

La Disposición Final 18 modifica la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la Disp. Final 2º, retrasando su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2014.






Boletín de Noticias RED 2012/11


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2012/11 (de 28 de diciembre de 2012), con los siguientes apartados:
  • Nuevos datos de obligada cumplimentación en los partes de incapacidad temporal a transmitir por las empresas por el Sistema Red.
  • Cierre de las transacciones del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  • Médicos Internos Residentes (relación laboral de carácter especial 9902): contrato de trabajo.

27 de diciembre de 2012

Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social


El BOE ha publicado la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

La aprobación de un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013 contempla, por un lado, medidas organizativas desde el punto de vista administrativo, y, por otro, la adopción de medidas normativas, como la aprobación de esta Ley y la correspondiente Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que introducen las reformas necesarias del marco legal vigente. El Plan tiene los siguientes objetivos:
  • Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
  • Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
  • Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

22 de diciembre de 2012

Ampliación del periodo de suspensión de la libre circulación de trabajadores rumanos en España


El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Decisión 2012/831/UE de la Comisión de 20 de diciembre de 2012, que autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.

Concretamente, se permite que España amplíe la suspensión temporal de la aplicación de la libre circulación de los trabajadores rumanos dentro de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2013.

Esta decisión de la Comisión no afecta a los nacionales rumanos, ni a los miembros de sus familias, que estuvieran  ya empleados en España  desde el 12 de agosto de 2011, o que en su defecto, en esta fecha ya estuvieran inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España.

17 de diciembre de 2012

Boletín de Noticias RED 2012/10


La Seguridad Social ha publicado el nuevo Boletín de Noticias RED 2012/10 (de 17 de diciembre de 2012), con los siguientes apartados:
  • Aclaración sobre la identificación de transformaciones en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Nuevos campos y valores en el ámbito del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar: identificación de gestión náutica, enrole múltiple y situaciones de IT/Maternidad en supuestos de venta de la embarcación.
  • Modificación autorización certificado artículo 42 Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación en la forma de comunicar las huelgas a través de remesas.
  • Modificación en el tratamiento del indicativo de pérdida de beneficios.
  • Modificación en el informe de datos para la cotización (IDC).
  • Winsuite32: Modificación del interfaz para la impresión de informes de datos para la cotización.
  • Nueva versión de Winsuite32 7.8.0
  • Nuevo horario de atención telefónica de la unidad de atención al usuario nacional.
  • Creación de un nuevo valor que identifica la cotización de los reservistas voluntarios.
  • Modificación del servicio de consulta de CCCs asignados a una autorización.

2 de diciembre de 2012

Comunicación de datos personales y familiares para el cálculo del IRPF (modelo 145). Recordatorio para el año 2013


Como sucede cada año, es preciso recordar que según nuestro sistema de retenciones del IRPF, todos los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa sus circunstancias personales y familiares, con el fin de que ésta pueda calcular el tipo de retención que debe aplicar en sus nóminas.

Dicha comunicación, debe realizarse según el modelo 145 aprobado a tal efecto, o mediante cualquier otro documento o formulario que se ajuste al mismo contenido, entregándose debidamente firmado antes del comienzo de cada año natural o, en su caso, al inicio de la relación laboral, no siendo preciso reiterar la comunicación cada año si las circunstancias personales y familiares del trabajador no han variado.

En el caso de que algún trabajador prefiera no comunicar a la empresa alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, esta persona podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.

Si el trabajador hubiera comunicado anteriormente su situación personal y familiar y ésta hubiera variado de tal forma que diera lugar a un tipo de retención superior al que se le venga aplicando, debe comunicar dichas variaciones o incurriría en responsabilidad sancionable tal y como se dispone en el artículo 88.2 del Reglamento del IRPF.

Por lo tanto, queda claro que no existe para la empresa obligación legal alguna de facilitar el impreso al trabajador. Es decir, que la empresa en ningún caso puede ser sancionada por la no entrega del modelo 145 por parte del trabajador. A lo que sí está obligada la empresa es a devolver al trabajador un duplicado fechado, firmado y sellado, como prueba del acuse de recibo del modelo de comunicación de datos. También está obligada a conservar a disposición de la Administración Tributaria los modelos 145 entregados y firmados por sus trabajadores así como los documentos justificativos sobre las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que, en su caso, hayan sido aportados.

De todas maneras, por una cuestión meramente práctica, son mayoría las empresas que facilitan dicho impreso a sus trabajadores para que lo rellenen y lo devuelvan debidamente firmado. Este proceso es además muy aconsejable, ya que en muchas ocasiones los trabajadores desconocen tal obligación.